Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Contratación electrónica

¿Qué implica la presunción sobre el lugar de celebración del contrato electrónico establecida en el artículo 29 de la Ley?

La presunción establecida en el artículo 29 es simplemente una regla interpretativa para facilitar la concreción del lugar de celebración del contrato, cuando éste se formaliza por medios electrónicos. Al tratarse de una presunción, las partes pueden fijar, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto del señalado en la Ley.

La presunción establecida sobre el lugar de celebración del contrato no es un criterio de jurisdicción que sirva para determinar ante qué Tribunales pueden demandar las empresas a los consumidores o viceversa. Las normas para determinar la jurisdicción competente para conocer de los litigios en materia contractual están contenidas en los Tratados internacionales y en las normas de la Unión Europea sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si tengo algún problema con la compra realizada por Internet o correo electrónico con un prestador de otro país, ¿puedo acudir a los tribunales españoles?

Para determinar la jurisdicción competente para la resolución de conflictos en materia contractual cuando un consumidor intervenga como parte en el contrato, es preciso acudir a las normas de Derecho Internacional privado, las cuales tienen en cuenta distintos puntos de conexión para fijar la extensión de la jurisdicción de los jueces y tribunales.

Con carácter general, un consumidor residente en España que haya celebrado un contrato on-line con un prestador establecido fuera de España sólo podrá ser demandado ante los tribunales españoles y podrá, a su vez, demandar al prestador ante los tribunales españoles cuando el contrato se haya celebrado gracias a una oferta que el prestador le hubiera dirigido personalmente (correo electrónico) o que hubiera dirigido al mercado español o a varios mercados, incluido el español.

En los demás casos, si un consumidor residente en España quisiera demandar a una empresa establecida fuera de nuestro país por el incumplimiento de un contrato celebrado por vía electrónica, sería necesario alegar otras circunstancias, por ejemplo, que la obligación que da lugar a la demanda debía cumplirse en España, para fundar la competencia de los tribunales españoles.

Como se ve, en la contratación transfronteriza, no siempre puede asegurarse que los jueces y tribunales españoles sean competentes para conocer de la demanda. Por eso, la Ley potencia los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, y, en especial, aquéllos que se basen en la utilización de medios electrónicos y sean reconocidos en otros Estados.